Posiblemente para muchas personas esto no será importante, sobre todo estos días, en que toda la fuerza oral y escrita se nos va en el "proceso...(de paz)", hasta el punto de que me temo que el término, va a terminar sustituyendo como generalidad, al que hasta hoy fue uno de los más famosos, el referido al "proceso" libro escrito por Kafka.
Sin embargo, yo creo que una de las muchas razones por las que quien gobierna debe intentar mantenerse, es por terminar lo que empieza.
Hemos podido ver en los telediarios y leido en la prensa, que desde ayer 2 de enero de 2007, "No habrá que aportar fotocopias del DNI ni certificados de residencia para los trámites estatales".
Pero han tenido que pasar 14 años desde que se aprobó La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se recogía por primera vez la posibilidad para el ciudadano de poder presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquier órgano de registro de las distintas Administraciones Públicas. (En 1992 gobernaba el PSOE).
Hoy, en la página del MAP podeis encontrar lo siguiente:
Así, se permite que el ciudadano presente solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública en:
Los registros de cualquier órgano de la Administración General del Estado.
Los registros de cualquier órgano de cualquier Comunidad Autónoma.
Los registros de una Entidad Local, si previamente se ha formalizado convenio, es decir, se pueden presentar en la Entidad Local que ha formalizado un convenio documentos dirigidos a la Administración con la que aquélla ha firmado dicho convenio.
Esta última vía es la que desarrolla el MAP a través de dos instrumentos: los convenios bilaterales y convenios-marco , basados en sendos acuerdos del Consejo de Ministros - Acuerdo de 23 de febrero de 1996 del Consejo de Ministros aprobado por Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (convenios-marco, basados en sendos acuerdos del Consejo de Ministros - Acuerdo de 23 de febrero de 1996 del Consejo de Ministros aprobado por Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ( BOE n.º 63 del 13-3 ).; y Acuerdo de 4 de abril aprobado por Resolución de 7 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ( BOE n.º 89 del 14-4 ). Tales convenios constituyen el eje central del proyecto "ventanilla única".
Como se puede ver, los Decretos de desarrollo de la Ley del 92, son de 1996, año de cambio del signo del gobierno. Pues bien, aunque me acusen de arrimar el ascua a mi sardina, han tenido que pasar 10 años, para que otro Gobierno del PSOE retome el tema y ponga en marcha medidas de verdadero impulso de la Sociedad de la Información.
Y aun así, a mi me parecen pocas, porque el actual borrador de Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, aprobado el 01-12-2006, aun concede una moratoria para que se cumpla una de las obligaciones allí previstas:
" ..........Obligación: Todas las Administraciones Públicas deberán cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley el 31 de diciembre de 2009...."
Largo me lo fiais, teniendo en cuenta que las Generales son en Marzo del 2008. Así que a ponerse las pilas, no vaya a ser que en vez de 10 años tengan que pasar 20 para que yo vea cumplidas alguna de mis aspiraciones como profesional de la Administración que quiere servir mejor a los ciudadanos y para ello intenta impulsar la utilización de las TIC, porque honradamente creo que así trabajariamos más y mejor, aunque con poco éxito.
Si pinchais en el enlace, podeis escuchar en forma oral el texto de Larra VUELVA VD. MAÑANA
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